CIRCULAR Abril 2 de 2013.
De Juan Carlos Wills Ospina, Secretario General a Miembros de
directorios, representantes del Partido en las corporaciones públicas, aspirantes
a candidatos 2014 y militancia en general.
“Desde la reforma política del 2003, está prohibida en Colombia la
doble militancia política para los ciudadanos. No obstante, esta prohibición
carecía en principio de consecuencias, ya que la ley no establecía sanciones
para las personas que incurrieran en esta práctica.La Ley1475 del 2011 corrige
esta situación. Ratifica la prohibición expresa de la doble militancia y
establece sanciones para quienes incurran en ella. En efecto, el Artículo 2de
la citada ley, establece que:
“En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer
simultáneamente a más de un partido o movimiento político….Quienes se desempeñen
en cargos de dirección, gobierno,
administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser
elegidos en cargos
o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar
candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al
cual se encuentren afiliados….Los candidatos que resulten electos,
siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los
inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si
deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento
político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes
del primer día de inscripción….El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia,
que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los
candidatos, será causal para la revocatoria de la inscripción. (Subrayado
y negrilla fuera del texto original).
Estas normas, que son de carácter legal y por lo tanto de
obligatorio acatamiento por parte de los ciudadanos y las autoridades
electorales, son recogidas por los Estatutos del Partido Conservador en los
siguientes términos:
“ARTÍCULO
9. Prohibición de doble militancia. En ningún caso, un miembro
militante del Partido Conservador Colombiano podrá pertenecer simultáneamente a
otro partido o movimiento político. El incumplimiento de esta prohibición
constituye doble militancia, la cual será sancionada de conformidad con los
presentes Estatutos, y en el caso de los candidatos a cargos de elección
popular, será causal para la revocatoria de la inscripción, de acuerdo
con la ley….”
“ARTÍCULO
16: Ningún militante del Partido podrá: ….b. Apoyar o
adelantar actividades de campaña electoral por candidatos de otro movimiento o
partido político o grupo significativo de ciudadanos, en certámenes electorales
o en corporaciones públicas. Se exceptúan aquellos casos en que medie
autorización del órgano competente del Partido….”.
Queda claro la prohibición legal y estatutaria para los directivos
del Partido, y aspirantes a candidatos para las elecciones del 2014, de
incurrir en acciones de apoyo a elegidos, candidatos y militantes de
otros partidos, lo que se consideran como doble militancia, y que en
consecuencia, pueden acarrear sanciones por parte de las autoridades
electorales o los órganos de control del Partido.”
