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DNC llama la atención acerca de la Doble Militancia

CIRCULAR Abril 2 de 2013.

De Juan Carlos Wills Ospina, Secretario General a Miembros de directorios, representantes del Partido en las corporaciones públicas,  aspirantes a candidatos 2014 y militancia en general.
“Desde la reforma política del 2003, está prohibida en Colombia la doble militancia política para los ciudadanos. No obstante, esta prohibición carecía en principio de consecuencias, ya que la ley no establecía sanciones para las personas que incurrieran en esta práctica.La Ley1475 del 2011 corrige esta situación. Ratifica la prohibición expresa de la doble militancia y establece sanciones para quienes incurran en ella. En efecto, el Artículo 2de la citada ley, establece que:

“En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político….Quienes se desempeñen en cargos de direccióngobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados….Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripción….El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutosy en el caso de los candidatos, será causal para la revocatoria de la inscripción(Subrayado y negrilla fuera del texto original).
Estas normas, que son de carácter legal y por lo tanto de obligatorio acatamiento por parte de los ciudadanos y las autoridades electorales, son recogidas por los Estatutos del Partido Conservador en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 9. Prohibición de doble militancia. En ningún caso, un miembro militante del Partido Conservador Colombiano podrá pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento político. El incumplimiento de esta prohibición constituye doble militancia, la cual será sancionada de conformidad con los presentes Estatutos, y en el caso de los candidatos a cargos de elección popular, será causal para la revocatoria de la inscripción, de acuerdo con la ley….”
ARTÍCULO 16: Ningún militante del Partido podrá: ….b. Apoyar o adelantar actividades de campaña electoral por candidatos de otro movimiento o partido político o grupo significativo de ciudadanos, en certámenes electorales o en corporaciones públicas. Se exceptúan aquellos casos en que medie autorización del órgano competente del Partido….”.
Queda claro la prohibición legal y estatutaria para los directivos del Partido, y aspirantes a candidatos para las elecciones del 2014, de incurrir en  acciones de apoyo a elegidos, candidatos y militantes de otros partidos, lo que se consideran como doble militancia, y que en consecuencia, pueden acarrear sanciones por parte de las autoridades electorales o los órganos de control del Partido.”